Los asociados de Fonvalle deberán hacer aportes sociales y ahorros permanentes mensualmente, en un monto tal que su cuota mensual obligatoria, no sea inferior treinta por ciento (30%) del valor del salario mínimo mensual legal vigente, redondeado en centenas, ni sea mayor al diez por ciento (10%) de su propio salario. De la cuota mensual obligatoria, se destinará a los aportes sociales (AS) individuales, el diez por ciento (10%) y a los ahorros permanentes el noventa por ciento (90%) restante.
La Junta Directiva expedirá la reglamentación necesaria, la forma de devolución, sus montos máximos y los estímulos a los ahorros permanentes.