Elección de delegados

¿QUÉ ES SER UN DELEGADO?

Delegado es el asociado elegido por otros asociados, para que los represente en la Asamblea General, siendo la voz y voto de cada uno de ellos.

Cuando el número de asociados sea superior a trescientos (300), la Junta Directiva podrá convocar a Asamblea de Delegados.

La elección de delegados es un evento de convivencia democrática. El número de delegados elegidos no será inferior a treinta (30), ni superior a sesenta (60). En las asambleas de delegados no habrá lugar a representación, en ningún caso y para ningún efecto.
  • Según el Art 48 del Estatuto, en su Parágrafo No. 1. El candidato a delegado debe ser asociado hábil en el momento de la convocatoria a elecciones. En caso que hubiese sido delegado en alguna de las asambleas celebradas en los últimos tres (3) años, no haber faltado a alguna de ellas sin causa justificada, a juicio del Comité de Control Social. La justificación a la inasistencia a la Asamblea General deberá presentarse por escrito a más tardar quince (15) días calendario después de haberse celebrado la asamblea para la cual fue elegido delegado.
  • Parágrafo 2. La calidad de delegado es válida por un año para las asambleas ordinarias y extraordinarias de delegados que se realicen mientras el asociado tenga la calidad de delegado.
  • Parágrafo 3. La calidad de delegado se pierde si el asociado ha perdido la calidad de asociado hábil al momento de la convocatoria de una nueva asamblea general dentro del período para el cual fue elegido.
  • Parágrafo 4. Si en un año en el cual ya se han elegido delegados se convoca una nueva asamblea de delegados, el número de delegados elegidos que continúan siendo hábiles en el momento de la convocatoria debe ser mayor o igual a treinta (30). En otro caso, se deberá citar a elecciones nuevamente, para las asambleas generales que se convoquen en lo que resta del período.
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